Mi Pasaporte Italiano

FORMAS DE OBTENER LA CIUDADANÍA ITALIANA

Casos complejos. Soluciones faciles.

CIUDADANÍA ITALIANA POR DESCENDENCIA (IURE SANGUINIS)

La ciudadanía italiana se transmite de generación en generación («Iure sanguinis») sin límites de descendencia, sin saltos entre generaciones.

Para adquirir la ciudadanía italiana, es necesario ser descendiente directo de un familiar que sea ciudadano italiano (por ejemplo: tatarabuelo, bisabuelo, abuelo, padre).

La ciudadanía puede ser reconocida únicamente a aquellos que la soliciten personalmente. Este reconocimiento está sujeto a la demostración, por parte del interesado, de un vínculo sanguíneo directo con un ancestro italiano (abuelo), y que sus descendientes en línea recta hasta el solicitante hayan mantenido el derecho a la ciudadanía italiana de forma continua, sin interrupciones.

Son ciudadanos italianos nativos (por nacimiento o «Iure sanguinis») son los siguientes

  • Personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 1947:
    si el padre era ciudadano italiano al momento del nacimiento del solicitante.
  • Personas nacidas a partir del 1° de enero de 1948:
    si el padre o la madre era ciudadano/a italiano/a al momento del nacimiento del solicitante.

Para comenzar con este proceso será necesario:

  • Tener un vínculo de sangre con un ancestro italiano nacido en Italia.
  • Ser mayor de edad.
  • Contar con residencia mínima de 6 meses en la circunscripción consular
  • Demostrar que el derecho a la ciudadanía italiana permanece sin interrupción.

 

REQUISITOS

  • Debés haber tenido un antepasado italiano vivo después del 17 de marzo de 1861.
  • Si tu antepasado italiano obtuvo alguna vez la nacionalidad de otro país, debe haber ocurrido después del 1 de julio de 1912, como después del nacimiento de su hijo.
  • Si tu antepasado italiano nunca obtuvo la nacionalidad extranjera, es probable que puedas obtener automáticamente un pasaporte italiano por descendencia.
  • Si hay mujeres en tu línea genealógica directa, los hijos de estas mujeres deben haber nacido después del 1 de enero de 1948 para que pueda solicitar el reconocimiento por la vía administrativa (por ejemplo, en un consulado o embajada italiana).
    Si cumples todos los requisitos anteriores, pero tienes una mujer cuyo hijo nació antes del 1 de enero de 1948, aún puedes solicitar la nacionalidad italiana, pero debes presentar la solicitud ante un tribunal italiano con la asistencia de un abogado italiano.
  • Si tu antepasado italiano obtuvo la nacionalidad extranjera después del 15 de agosto de 1992, independientemente de si fue antes o después de tu nacimiento, obtendrías automáticamente la nacionalidad italiana.

CIUDADANÍA ITALIANA POR MATRIMONIO - (Iure Matrimonii)

  • La ciudadanía italiana por matrimonio o Iure Matrimonii la puede obtener quien se haya casado con un ciudadano italiano y dependiendo de la fecha en que se haya realizado el casamiento la ciudadanía podrá ser automática.

    La ciudadanía Italiana por matrimonio, puede ser aplicable a dos grandes grupos de personas:

    1) Mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano
    (nacido en Italia o en el extranjero) antes del 27 de abril de 1983.
    Adquirieron automáticamente la ciudadanía italiana si el marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio o  si el marido conviviente ha adquirido o readquirido la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983.
    El trámite para el reconocimiento de adquisición de la ciudadanía por matrimonio puede ser realizado en cualquier momento, incluso después de la disolución del vínculo conyugal
    (por divorcio, fallecimiento del cónyuge), siempre que dicha disolución haya ocurrido antes del 27 de abril de 1983.

    2) Mujeres extranjeras casadas a partir del 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano
    (nacido en Italia o en el extranjero) y varones casados en cualquier fecha con una ciudadana italiana (nacida en Italia o en el extranjero).

    El cónyuge del ciudadano italiano puede obtener la Ciudadanía por matrimonio (naturalización) mediante un decreto del Ministro del Interior, después de tres años de matrimonio, siempre que no haya habido disolución del vínculo conyugal, anulación o divorcio y que los cónyuges no estén separados legalmente.
    El plazo de tres años se reduce a dos años si se reside legalmente en Italia. Además, estos plazos se reducen a la mitad en presencia de hijos nacidos o adoptados por los cónyuges.

    NOTA: Desde el 27 de abril de 1983, la disolución del matrimonio (por divorcio o viudez) no ocasiona la pérdida de la ciudadanía adquirida por matrimonio.

    Si la disolución del vínculo conyugal tuvo lugar antes del 27 de abril de 1983, la mujer perdía la ciudadanía italiana adquirida por matrimonio si residía en el exterior y readquiría o mantenía su ciudadanía extranjera de origen.

REQUISITOS

  • Acta de nacimiento
  • Acta de matrimonio
    Debe ser emitida por la comuna italiana indicando las referencias de la transcripcion.
    El acta tiene que ser original, no se aceptan fotocopias.
  • Certificado de antecedentes penales
    Es expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y tiene que ser legalizado, apostillado y traducido al italiano. Dicho certificado tiene una validez de 6 meses.  

EXAMEN DE ITALIANO NIVEL B1 o en su defecto un título emitido por una institución educativa pública o privada reconocida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MAECI) o por el Ministerio de Educación (MIUR), como por ejemplo, el Instituto de Cultura Italiano y el Instituto Dante Alighieri

CIUDADANÍA ITALIANA POR NATURALIZACIÓN

La naturalización es el proceso por el cual un ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo país, debido a los vínculos establecidos por su estadía legal en dicho país o por otros motivos, como el matrimonio. Al adoptar una nacionalidad por naturalización, aquellos que cumplen con los requisitos para la mayoría de edad también se convierten en ciudadanos de ese país.

El individuo extranjero y/o apátrida puede solicitar la Ciudadanía Italiana por Naturalización si se encuentra dentro de los siguientes casos:

  • Si el padre o la madre o uno de los cuatro abuelos era ciudadano italiano por nacimiento, puede solicitar la ciudadanía italiana por naturalización si cumple con alguno de los siguientes criterios:
  • Prestar servicio militar efectivo en las Fuerzas Armadas italianas (esta opción ha sido limitada debido a una reciente reforma).
  • Ser empleado del Estado italiano
  • Tener residencia legal en Italia durante al menos dos años y manifestar la voluntad de adquirir la ciudadanía italiana al alcanzar la mayoría de edad.

•      La ciudadanía italiana puede ser otorgada por decreto del Presidente de la República en los siguientes casos:

  • Extranjero, cuyo padre o madre o uno de los cuatro abuelos era ciudadano italiano por nacimiento, luego de tres años de residencia legal en Italia.
  • Extranjero nacido en Italia, luego de tres años de residencia legal en Italia.
  • Extranjero adoptado por un ciudadano italiano durante la mayoría de edad, luego de cinco años de residencia legal en Italia sucesivos a la adopción.
  • Ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, después de cuatro años de residencia legal en Italia.
  • Apátrida, después de cinco años de residencia legal en Italia.
  • Extranjero, después de diez años de residencia legal en Italia.
  • Extranjero que haya prestado excepcionales servicios a la República Italiana o si hubiere un excepcional interés por parte del Estado Italiano.

 

✔    El extranjero nacido en Italia que hubiera residido legalmente en Italia sin interrupciones hasta alcanzar la mayoría de edad, adquiere la ciudadanía italiana si así lo requiriera dentro del plazo de un año a partir de la fecha en la que alcance la mayoría de edad

 

NOTA: El ciudadano italiano que se naturalizó como ciudadano extranjero siendo menor de edad (incluso antes del 16 de agosto de 1992) nunca perdió la ciudadanía italiana, siempre y cuando su padre mantuviera la ciudadanía italiana y el interesado, al alcanzar la mayoría de edad, no renunciara expresamente a la ciudadanía italiana.

Anteriormente, hasta el 9 de marzo de 1975, los ciudadanos italianos alcanzaban la mayoría de edad al cumplir los 21 años; desde el 10 de marzo de 1975, la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.

CIUDADANÍA ITALIANA POR TERRITORIO – (IURI SOLI)

A los fines de la transmisión de la ciudadanía italiana, el lugar de nacimiento no es relevante. Según la legislación Argentina, aquel que nace en Argentina es automáticamente considerado ciudadano argentino; sin embargo, lo contrario ocurre en Italia, donde no todos los nacidos en su territorio son ciudadanos italianos. Incluso si alguien nace fuera del territorio de la República Italiana, será ciudadano italiano de origen si, al nacer, al menos uno de sus padres poseía la ciudadanía italiana.

Es ciudadano italiano por territorio «iure soli»:

  • Quien nace en territorio italiano, si ambos padres son desconocidos o apátridas.
  • Quien nace en territorio italiano, si no adquiere por nacimiento la ciudadanía de los padres de acuerdo a la ley del Estado al cual los padres mismos pertenecen.
    (no se aplica a los hijos de padre o madre argentino nativo, porque la ley argentina vigente permite que los padres tramiten por el hijo la «ciudadanía por opción»).
  • El hijo de desconocidos encontrado en territorio italiano, si no se demuestra que tiene otra ciudadanía.

 

Existen, sin embargo, excepciones a este principio.

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